| TEMA 6. EVALUACIÓN EN PSICOLOGÍA FORENSE |
APARTADO 2. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE
Entendemos por forense a la actividad profesional específica, dentro del campo más amplio de judicial (referido a diferentes ámbitos profesionales relacionados con la policía, delincuencia juvenil…), cuya orientación es fundamentalmente clínica, es decir, una actividad que es desarrollada por psicólogos clínicos, o con experiencia clínica, que desempeñan su trabajo en o para la Administración de Justicia.
Destacamos las siguientes actividades profesionales en la Evaluación forense:
- Evaluación y emisión de informes psicológicos periciales en la Administración de Justicia.
- Evaluación del testimonio en menores víctimas de abusos sexuales.
- Evaluación de víctimas que han sufrido cualquier tipo de daño físico o psicológico.
- Evaluación penitenciaría para la modificación de grado, permisos de salida y libertad condicional.
- Evaluación y asesoría a los diferentes órganos y servicios jurídicos.
- Investigación y docencia.
- Desarrollo de intervenciones y tratamientos especializados en personal cuyos trastornos psicológicos han tenido alguna repercusión en el ámbito judicial (agresiones sexuales, terrorismo, accidentes de tráfico…).
Métodos utilizados por estos profesionales son incluso muy familiares al resto de psicólogos que trabajan en otras áreas aplicadas de la psicología clínica: entrevistas semi-estructuradas, tests para la evaluación de la inteligencia, cuestionarios de personalidad, técnicas proyectivas, instrumentos neuropsicológicos, o evaluación psicofisiológica.
APARTADO 3. METODOLOGÍA DEL PERITAJE PSICOLÓGICO
El informe en psicología forense, que suele denominarse también como informe pericial o peritaje psicológico, cobra máxima importancia desde muy distintos puntos de vista, al culminar no sólo el proceso psicodiagnóstico, sino al ser la expresión palpable de la Evaluación psicológica.
Podemos definir el informe pericial (o dictamen) como el documento escrito, firmado y fechado en el que el perito psicológico expone sus consideraciones y conclusiones sobre los hechos que han sido objeto de evaluación.
- Elaboración de un informe pericial: debe dar respuesta precisa a lo que judicialmente se demanda; el perito debe explicar de forma clara, concisa y concreta a las preguntas formuladas por el Juez o el Tribunal; debe contener evidencia contrastable y defendible, sin contener demasiados tecnicismos psicológicos o científicos.
- CARACTERÍSTICAS DE UN INFORME PERICIAL:
· Es un dictamen archivable y duradero
· Es un documento legal, y, por tanto, constituye una de las bases para la toma de decisiones judiciales.
· Es una evaluación transversal (situación o momento en concreto), a no ser que se requiera una evaluación de seguimiento longitudinal.
· Es una culminación y cierre del proceso diagnóstico en donde se comunican los resultados, las orientaciones y las valoraciones requeridas judicialmente.
· Es un documento científico-técnico de naturaleza psicológica.
- CONTENIDO DE UN INFORME PERICIAL: a) descripción de la persona o cosa objeto del
mismo, en el estado o en el modo en que se halle; b) relación detallada de todas las operaciones
practicadas y de su resultado; c) las conclusiones de los peritos, conforme a los principios de su
ciencia o arte.
- VARIABLES A CONTROLAR EN LA REDACCIÓN DEL INFORME:
· Evitar nombrar un constructo psicológico, psicopatológico o diagnóstico de formas diferentes.
· Frases muy largas, complejas o muy elaboradas conceptualmente son difíciles de entender.
· El perito debe esmerarse en utilizar un lenguaje claro y sencillo, tanto en el informe escrito como en el Juicio Oral.
· La confidencialidad e inviolabilidad de los resultados o de la información obtenida, no es, en principio, planteable, si tenemos en cuenta que los resultados, desde un principio, son obtenidos para informar a los Tribunales.
· Las etiquetas diagnósticas por sí solas no sirven a efectos periciales, lo que se considera es si la conducta que se enjuicia deriva, es fruto o está relacionada con el estado mental del sujeto.
· Importante no dictaminar cobre la imputabilidad, no se debe confundir en ningún momento la labor pericial con la policial o judicial.
- ESTRUCTURA DE UN INFORME PERICIAL: (pag.231 cuadro 6.3)
· ENCABEZAMIENTO: datos identificativos del/los peritos; autoridad o persona que lo solicita.
· METODOLOGÍA: entrevistas, tests, registros, observaciones, etc.
· ANTECEDENTES SUMARIALES: datos de la familia, dinámica del delito y hechos laborales.
· EXPLORACIÓN: del sistema familiar, del entorno y de la persona (análisis histórico-biográfico o anamnesis).
· DISCUSIÓN PSICOLEGAL: apartado más importante en donde el perito debe justificar y razonar fundadamente sus descubrimientos; se deben integrar en este apartado los fundamentos científicos; se va estableciendo un puente entre la propia evaluación psicológica y la problemática judicial que se plantea en el proceso (imputabilidad, incapacidad, etc.); se debe procurar hacer la mínima mención de términos jurídicos y utilizar un lenguaje lo más inteligible para el profano.
· CONCLUSIONES: resumen escueto de los fundamentos científicos explicados en el apartado anterior; han de estar enumeradas, han de ser muy escuetas y estar redactadas con un lenguaje claro e inteligible para el profano; deben recoger los aspectos más relevantes comentados en la discusión.
· FÓRMULA FINAL
· FECHA Y FIRMA
*Pueden haber diferencias entre autores, por ejemplo destacamos a Graña y Esbec proponen un Modelo a seguir para el desarrollo de un informe pericial psicológico (2001) (pag.233), cuya novedad fue la aplicación del Análisis Funcional de la Conducta en la pericia psicológica, con objeto de: a) integrar toda la información disponible obtenida en las entrevistas, exploraciones psicopatológicas y pruebas complementarias; b) elaborar las hipótesis de origen y mantenimiento del problema o de la conducta de interés psico-jurídico; y c) plantear un modelo explicativo de cuándo, cómo y por qué el peritazo o examinado desarrolló y mantuvo la conducta objeto de pericia, enfatizando tanto los factores antecedentes y consecuentes, como de predisposición o vulnerabilidad.
APARTADO 4. PRINCIPALES ÁREAS APLICADAS DE EVALUACIÓN FORENSE
Daremos a conocer las tareas y competencias del psicólogo forense a continuación, pero sólo las más comunes, faltarán otras también importantes (evaluación psicológica de las psicopatías, de los agresores sexuales, etc):
Apartado 4.1 (Evaluación de la credibilidad de los menores víctimas de delitos sexuales)
Los testimonios del menor suelen ser la principal prueba que se complementa frecuentemente con diversas evaluaciones psicológicas tanto del menor víctima de las agresiones como del supuesto agresor. Ahora bien, dichas evaluaciones no parecen aportar mucha información, por esta razón en los años 50 surge en Alemania el Análisis de la credibilidad de las Declaraciones (Undeutsch).
Fue Arne Trankel quien definió los dos criterios sobre los que se debería basar la discriminación entre las declaraciones verdaderas y falsas:
- el criterio de realidad: las declaraciones que tienen su origen en percepciones reales se caracterizan por contener un mayor nº de detalles periféricos que las declaraciones falsas.
- el criterio de secuencia: en una secuencia de declaraciones verdaderas son de esperar modificaciones en los aspectos periféricos como el momento del día, la duración del incidente, o del episodio sobre el que se declara.
Posteriormente, Undeutsch a partir de estos dos criterios desarrolló el primero de los distintos procedimientos de análisis de la credibilidad de que disponemos en la actualidad:
= Análisis de la Realidad de las Declaraciones (SRA):
Además de la mera presencia/ausencia de cada uno de estos criterios, Undeutsch señaló que la evaluación final de la declaración del niño debe considerar los siguientes aspectos, para valorarlo después como creíble, probablemente creíble, indeterminada, probablemente increíble o increíble:
Este procedimiento ha ido dando lugar progresivamente a diferentes métodos semi-estructurados de análisis de la credibilidad de las declaraciones, como el denominado CBCA (Criterios de Contenido para el Análisis de las Declaraciones), en el que se añaden 3 criterios más y se reorganizaron en 5 bloques en función si los contenidos hacen referencia a: (mirar cuadro 6.5, pag. 237)
A los 19 criterio se les ha sometido a estudios de fiabilidad inter-jueces, los que presentaron una menor fiabilidad fueron los de la admisión de falta de memoria (criterio 15), detalles superfluos (criterio9) y correcciones espontáneas (criterio 14).
Apartado 4.2 (Evaluación de la personalidad en el contexto jurídico)
El examen de la personalidad aparece en muchos tipos de litigios, complementando en algunos casos la evaluación del psiquiatra forense, y siendo, en otros, decisivo. Constituye por lo tanto una necesidad psico-jurídica, la vemos reflejada sobretodo en los procesos civiles de incapacitación, en los cuales se plantea una valoración meticulosa, exhaustiva y específica de autogobierno (poner de manifiesto las potencialidades reales del individuo, sus capacidades restantes y las que quedan disponibles).
El examen de la personalidad en el contexto jurídico consiste:
Apartado 4.3 (Evaluación de la guarda y custodia en procesos de separación y divorcio)
Temas de intervención psicológica más frecuentes en la actividad del psicólogo adscrito en los Juzgados de Familia:
Los peritajes psicológicos cumplen al menos 3 objetivos:
Modalidades de custodia existentes en la actualidad:
Principales instrumentos de evaluación se centran en:
Apartado 4.4 (Evaluación psicológica del delincuente)
Se pone mayor interés en aquellos factores psicológicos de tipo cognitivo, afectivos y de personalidad. Ahora bien, no hay que olvidar que el individuo forma un todo a la hora de determinar su perfil psicológico, tendremos en cuenta los siguientes factores psicológicos:
Apartado 4.5 (Evaluación de la discapacidad de los trastornos mentales)
Para determinar la discapacidad o grado de minusvalía se utilizan los Baremos de Calificaciones de Minusvalía (OM), conjuntamente con la Ley 13/1982 que recoge claramente las Calificaciones y Valoraciones de las Minusvalías, que han de ser realizadas por los Equipos Multidisciplinares.
El psicólogo es el encargado de valorar los Trastornos Mentales, para valorar e porcentaje de minusvalía se utilizan las denominadas Tablas AMA, aunque establece una clara separación entre Deficiencia Mental y Enfermedad Mental, se dan valores porcentuales parciales, que se combinan cuando existe más de un trastorno, con el fin de obtener el Menoscabo Global de La Persona, expresado en porcentaje.
Dentro de esta actividad pericial, una de las actividades más importantes es la valoración de la conducta adaptativa (autonomía personal), para determinar el grado de las limitaciones que tiene el sujeto para resolver las situaciones de la vida diaria o cotidiana.
Otra área estudiada es la simulación y el engaño de los trastornos postraumáticos, cuadros psicóticos, demencias, trastornos neuro-cognoscitivos, trastornos disociativos y retraso mental. Lo que más ayuda a la detección de estos aspectos es la experiencia clínica.
PREGUNTAS OBJETIVAS DE AUTOEXAMEN:
- El análisis funcional del comportamiento, o formulación funcional del caso, no tiene utilidad en la pericial psicológica (falsa).
- La psicología forense no se distingue de la jurídica en cuanto a que sus planteamientos son fundamentalmente clínicos (falsa).
- El análisis de la declaración presenta una baja consistencia Inter.-jueces en el criterio referido a la consistencia lógica de relato (falsa).
- Ley 13/1982 recoge claramente las Calificaciones y Valoraciones de las distintas Minusvalías (verdadera)
- El perito psicólogo forense se debe pronunciar sobre el grado de imputabilidad o responsabilidad ante el Tribunal (verdadera).
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